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Estatutos

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DILIGENCIA:
La Asamblea General Extraordinaria, reunida el día 19 de octubre de 2003, acordó modificar y adaptar los Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, quedando redactados de la siguiente forma:
Córdoba, 23 de octubre de 2003

El Secretario

Antonio Granadino Salmoral



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTUARIO

TíTULO I. DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 1.-
La Asociación Vecinal Santuario, se constituye sin ánimo de lucro, en calidad del interés general y la participación ciudadana, al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución Española, del artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa que le sea de aplicación.

Se regirá por los presentes Estatutos, por las Normas Legales que le sean de aplicación y por los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.

ARTÍCULO 2.- La denominación es la de ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTUARIO, y sus siglas serán A. V. SANTUARIO.

ARTÍCULO 3.- El ámbito territorial de la Asociación de Vecinos Santuario, es el correspondiente a Córdoba y se desarrollará en la barriada del Santuario, en el distrito de la Fuensanta de dicho término municipal.

ARTÍCULO 4.- El domicilio de la Asociación se establece en Córdoba, C/Ntra. Sra. de Belén, local nº 7, C.P. 14010, pudiendo ser modificado, si así lo acuerda la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5.- La A.V.Santuario es una Organización Democrática y de carácter progresista, que basará sus actuaciones en los principios de democracia interna, participación de los asociados, solidaridad en el conjunto de la sociedad local y universal, con plena independencia respecto a los Poderes Públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales.

ARTÍCULO 6.- Son fines de la Asociación:
1. Defender, fomentar y mejorar los intereses generales y sectoriales de los/as vecinos/as como destinatarios finales de las actividades sociales, urbanísticas, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, económicas, de solidaridad, derechos humanos, etc... y promover actuaciones dirigidas a la protección, estudio y disfrute de la naturaleza.

2. Asumir la representación y agrupar a los/las socios/as, que voluntariamente soliciten su integración en la Asociación, adoptando resoluciones, que por su importancia afecten a los intereses de los/as mismos/as de forma individual o colectiva.

3. Recoger y servir de cauce de las reivindicaciones del conjunto de los/as vecinos/as para la consecución de una progresiva mejora de la calidad de vida de los/las ciudadanos/as, fomentando la participación social y la convivencia democrática.

4. Canalizar las inquietudes de los/las asociados/as, y hacerlas llegar a los organismos competentes, sin perjuicio de la labor reivindicativa de sus miembros.

5. Cumplir y desarrollar los acuerdos emanados de los órganos territoriales de ámbito superior,
en cuanto no suponga perjuicio a los asociados conforme al criterio de la Junta Directiva.

6. Informar, educar y formar a la vecindad en todas aquellas cuestiones que afecten al interés general. Así como promover iniciativas encaminadas a un consumo responsable, en armonía con el medio ambiente hacia una protección del entorno.



ARTÍCULO 7.- Otros fines de la Asociación serán:

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/97 de la Junta de Andalucía, sobre Prevención y Asistencia en Materia de Droga, llevar a cabo programas que por la especial relevancia tiendan a la prevención frente a las drogodependencias y llevar a cabo medidas de carácter general, tendentes a promover el conocimiento y divulgación de los problemas relacionados con el consumo de drogas y a mejorar las condiciones en la calidad de vida de los drogodependientes dentro del marco de colaboración con las Instituciones.

2. Fomentar entre los/as vecinos/as, el conocimiento de nuestro Patrimonio Medioambiental, así como emprender todas aquellas acciones que tengan por objeto la conservación y el estudio de éste.

3. La integración en todos los ámbitos de la sociedad y en especial en lo social, laboral y cultural, de todos/as los/as inmigrantes y/o otras minorías étnicas residentes.

4. Fomentar la igualdad entre sexos y evitar cualquier tipo de discriminación por causa de
orientación afectivo-sexual y disforia de género, fomentando todo tipo de medidas y programas educativos, sociales, culturales e iniciativas jurídicas tendentes a este fin.

5. Reivindicar el derecho de todos/as los ciudadanos/as a participar activamente en la creación y consecución de una sociedad igualitaria.

6. Difundir el espíritu del Tratado de la Unión y los derechos y deberes de los/las ciudadanos/as en la Unión Europea, así como colaborar en la ejecución de programas de toda índole encaminados a desarrollar nuestra localidad y nuestra plena integración en Europa.

ARTÍCULO 8.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y siempre que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de este derecho.

La asociación podrá denominar las modalidades y tipos de socios, que constituyan la asociación, manteniendo los derechos de antigüedad de los ya existentes, aplicando la Ley Orgánica 1/2002.


ARTÍCULO 9.- Para la consecución de los fines que se han enumerado, la Asociación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar Cooperativas de Servicios, Fundaciones, Aulas de Formación, comprometiendo si es necesario, en todo ello, el Patrimonio Propio.

La Asociación puede recibir donaciones, legados, subvenciones, ayudas económicas y contar con las aportaciones de sus afiliados, y el rendimiento de su Patrimonio.

La Asociación podrá realizar reclamaciones ante cualquier Organismo Público o Privado, pudiendo comparecer o estar por medio de sus representantes legales en Juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa de los intereses propios o ajenos, cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.



TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ASOCIADAS/OS.



ARTÍCULO 10.-
En virtud del artículo 8 de estos Estatutos, los/as asociados/as formularán la solicitud de admisión en la entidad, ante la Junta Directiva, que decidirá su incorporación provisional, dando cuenta a la Asamblea General quién decidirá. Contra la no-admisión, cabrá interponer recurso por el/la socio/a afectado/a, ante la Asamblea. En todo caso, siempre podrá utilizarse la vía jurisdiccional ordinaria para recurrir el acuerdo de no-admisión.

La petición de ingreso en la Asociación, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Solicitud por escrito del interesado/a,.
• Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I..

ARTÍCULO 11.- La condición de asociado/a se perderá por:



1.- Por deseo del asociado/a mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación, debiendo quedar constancia de la misma de forma fehaciente.

2.-Por falta de pago de las cuotas que sean estipuladas.

3.-Por sanción impuesta cuando incurra en las acciones u omisiones sancionadas con tal medida.



ARTÍCULO 12.- Se podrá suspender la condición de asociado/a de forma cautelar a un/a socio/a, a propuesta de cinco socios/as, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, para ello deberán presentar la documentación y pruebas que avalen tal solicitud,

De todo ello se dará cuenta con carácter previo al socio/a aludido/a, pudiendo dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación plantear las alegaciones que estimen oportunas para su defensa.

A la Asamblea General, corresponderá resolver sobre la viabilidad de la expulsión definitiva.



ARTÍCULO 13.- Serán derechos de los/as asociados/as :

1.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

2.- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

3.- Recibir información sobre la marcha de la Asociacion



4.- Participar en la Dirección y Gobierno de la Asociación de acuerdo con los presentes Estatutos.

5.- Elevar a la Asociación las informaciones y propuestas relacionadas con los fines específicos de aquella.

6.- Recibir información de las actividades que realice la Asociación.

7.- Disfrutar de los servicios que proporcione la Asociación, en la forma que dispongan. sus Órganos de Gobierno.

8.- Participar en Jornadas, cursos y en cuantas actividades sean realizadas por la Asociación.



ARTÍCULO 14.- Serán deberes de los/as asociados/as:

1.- Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma que se establezca.

2.- Colaborar con las actividades que desarrolle la Asociación, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta.

3.- Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

4.- Asistir a las Asambleas de la Asociación y participar en las distintas Secciones o Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva organizase, para su desarrollo.



TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.


ARTÍCULO 15.-
Los Órganos de Gobierno y Administración de la Asociación, son:

1.- La Asamblea General.
2.-Junta Directiva.

Nota: Estos Órganos de Gobierno, serán mínimos indispensables, la propia Asociación podrá incluir además cuantos Órganos estime oportunos.



CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 16.-
La Asamblea General es el Órgano Soberano y máximo de decisión de la Asociación y estará constituida por todos/as los/as asociados/as que la integren en la fecha de la convocatoria de la misma.

La Asamblea General estará compuesta por los/as socios/as de la entidad, en pleno usos de sus derechos sociales, en la fecha de convocatoria de la misma.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales, se consideran válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los/as asociados/ as miembros o en segunda convocatoria treinta minutos más tardes, con la asistencia de cualquier numero de socios/ as.



ARTÍCULO 18.- Las Asambleas Generales tendrán carácter de ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

1.- Las Ordinarias se reunirán una vez al año dentro del primer trimestre, siendo convocadas por la Junta Directiva, con un plazo mínimo de quince días de antelación a la fecha prevista.

Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son:



a) Ratificar la entrada de los/las nuevos/as socios/as.

b) Aprobación del Informe de Gestión efectuado por la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar el ejercicio Económico.

d) Aprobación o rechazo de las actividades propuestas a realizar por la Asociación.

e) Aprobación de las Resoluciones que por su importancia afecten a los intereses comunes de la Asociación.

f) Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias y la forma de pago de las mismas



2.- Las Extraordinarias se reunirán tantas veces como sea preciso, convocadas por la Junta Directiva, con un plazo minimo de 72 horas, o lo soliciten un mínimo del diez por ciento de las personas asociadas.

Las Competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:

a) Elección de los/las miembros de la Junta Directiva
b) Aprobación o Modificación de los Estatutos
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Integración en una entidad vecinal (Federación) superior.
f) Cualquiera otra que corresponda de acuerdo con las Leyes o Estatutos.



ARTÍCULO 19.- Tanto para las Asambleas ORDINARIAS, como para las EXTRAORDINARIAS, en la convocatoria que se envíe, se hará constar, el lugar, la fecha y hora de celebración así como el Orden del día, acompañándose a la misma, toda documentación a tratar en dichas Asambleas.

La comunicación se realizará por escrito, además de situarla en el tablón de Anuncios de la Asociación.
Las Asambleas deliberarán y resolverán los puntos que se expongan en el Orden del día.


ARTÍCULO 20.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se aprobarán:

1. Para todas las Resoluciones, Informes y Propuestas, se necesita el voto de la MAYORÍA SIMPLE de los socios presentes o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

2. Para la modificación de los Estatutos o Disolución de la Asociación el voto de MAYORÍA CUALIFICADA de los socios presentes o representados, es decir cuando los votos afirmativos superen la mitad.

En ambos supuestos deberán figurar expresamente, en el Orden del día que se envíe a los/as asociados/as.





CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 21.-
La Junta Directiva, dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, debiendo elaborar el Informe de actividades realizadas, el presupuesto anual y el programa anual de actividades y someterlo a la aprobación de la Asamblea anual Ordinaria

ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General Extraordinaria, por un periodo de dos años, con el voto de la mayoría de los/as asociados/as presentes y estará formada por los siguientes cargos:

a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría.
d) Tesorero/a.
e) Un número no determinado de Vocales, según necesidades.


La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en la Primera Convocatoria con la asistencia de todos sus miembros y en Segunda Convocatoria, treinta minutos más tarde con un tercio de sus componentes.



ARTÍCULO 23.-Las personas elegidas para la Junta Directiva deberán ser socios/asl, debiendo expresar por escrito su aceptación de asumir dicho cargo y sus funciones, eligiéndose por dos años, pudiendo ser objeto de reelección.

Los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados, por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.



ARTÍCULO 24.- Las personas que ocupen Cargos Públicos en las Administraciones Municipales, Provinciales, Autonómicas o Estatales, mediante designación o a través de Comicios, no podrán ser miembros de la Junta Directiva.

En todo lo no establecido Estatutariamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva se reunirá mensualmente y cuantas veces sea convocada por El/La Presidente /a o sea solicitado por al menos tres miembros de la misma.

La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de cuarenta y ocho horas o bien se especificará, los días de reunión, con hora y fecha fija.



ARTÍCULO 26.- Las funciones de la Junta Directiva son:

1.- Dirigir las actividades sociales.

2.- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

3.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

5.- Propuesta de admisión o exclusión de los/as asociados/as a ratificar por la Asamblea.

6.- Convocar la Asamblea General, fijando la fecha y el Orden del Día.

7.- Formalizar el balance y estado de cuentas, así como la memoria anual de actividades, previo informe de los responsables de cada área o sección., sometiéndolos a votación en la Asamblea General.

8.- Desarrollar las tareas ejecutivas de la Asamblea.

9.- Desarrollo de la Organización.

10.-Adquirir, administrar, contratar, vender y en general disponer del Patrimonio y fondos de la Asociación, con el visto bueno de la Asamblea.

11.- Organizar, gestionar y ejecutar las actividades encomendadas por la Asamblea General.

12.- Designar las Comisiones de Trabajo para el desarrollo de las actividades de la Asociación, nombrando al responsable de las mismas.

13.- Interpretar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si se posee.

14.- Dictar Normas interiores de procedimiento.

15.-Contratar el personal que se crea conveniente, con carácter retribuido para realizar programas, desarrollar servicios o facilitar las tareas de la Asociación.

16.- Cuantas tareas no estén asignadas a la Asamblea General.

17.- Nombrar Abogados/as y Procuradores/as de los tribunales que representen a la Asociación ante la Administración o en juicios.

18.- Solicitar subvenciones a Organismos Públicos o Privados.

19.- Decidir la compraventa de inmuebles (previo acuerdo de la Asamblea General), así como aceptar donaciones, herencias o legados.

20.- Representar a la Asociación ante los diferentes Organismos Públicos o Privados.

21.- Comprometer el patrimonio de la Asociación, frente a terceros, solicitar préstamos de cualquier tipo, incluso hipotecarios, y decidir su participación en Sociedades, Cooperativas, así como efectuar cuantas actividades financieras, bancarias, etc., sean precisas para llevar a cabo las actividades de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva podrá crear aquellas áreas que estime conveniente para el desarrollo de los temas específicos. Igualmente podrá delegar a sus responsables las facultades de decisión que sean necesarias para el desarrollo de su trabajo. Dichos responsables de áreas deberán informar periódicamente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28.- La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta Directiva, sin justificación, se considerará renuncia al cargo.

ARTÍCULO 29.- En el caso de producirse alguna vacante, se actuará de la siguiente forma:
Si la baja se produce en la Presidencia, será la persona que ostente la Vicepresidencia, quien realice las funciones de la Presidencia, hasta la siguiente Asamblea General.Para los demás casos de baja, decidirá El/La Presidente/a de la Asociación hasta la siguiente Asamblea General.Solamente en caso de dimisión en pleno de más de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la elección de la nueva Junta Directiva, en Asamblea General Extraordinaria, convocada de manera exclusiva a tal efecto.
ARTÍCULO 30.- La Presidencia de la Junta Directiva, actúa en nombre de la Asociación, asumiendo su representación legal a todos los efectos y frente a todos los Organismos Públicos, además posee las siguientes funciones:

Representación legal de la Asociación.Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas.Convocar las reuniones de la Junta Directiva, y autorizar con su firma las convocatorias de las Asambleas.Dar el Visto Bueno a las actas de sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.Autorizar con su firma toda clase de escritos y documentos que emanen de la Asociación.Autorizar con su firma los pagos efectuados por la Tesorería de la Asociación. Adoptar cuantas medidas urgentes, sean necesarias para el mejor gobierno y administración de la Asociación, debiendo ser ratificadas por la Junta Directiva.Representar a la Asociación, frente a terceros, ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva, para lo cual podrá suscribir contratos, interponer reclamaciones en vía gubernativa o ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones u oponiendo excepciones, aceptar donaciones, herencias o legados, realizar cobros o pagos en nombre de la misma, y en general, cuantos actos sean necesarios para la completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31.- La Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:

1. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia justificada o enfermedad.

2. Colaborar y apoyar a la Presidencia en todas sus funciones.

3. Cuantas funciones les sean encomendadas por la Junta Directiva.



ARTÍCULO 32.- Las funciones de la Secretaría serán:

Levantar Actas de todas las reuniones de los Órganos de Dirección de .la Asociación.Ejecutar todos los acuerdos estatutarios adoptados, bajo supervisión del Presidente.Certificar, con el Visto Bueno de la Presidencia, los acuerdos de todos los Órganos de Dirección
de la Asociación.

Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente/a.Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.Redactar la Memoria Anual de la Asociación.

ARTÍCULO 33.- .- Las funciones del Tesorero/a serán:

1. Control y desarrollo económico de los recursos periféricos generales de la Organización,

2. Proponer fuentes de financiación y recaudar fondos para la Asociación.

3. Administrar y controlar todas las partidas económicas de los programas.

4. Realizar el borrador del balance anual, así como el presupuesto.

5. Llevar y custodiar todos los documentos económicos y los libros contables de la Asociación, todo ello actualizado, según se recoge en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.



ARTÍCULO 34.- Los Órganos de Dirección de la Asociación, podrán delegar parte de sus funciones o competencias en otros Órganos inferiores o personas físicas, cuando las circunstancias lo aconsejen, debiendo quedar suficientemente documentado.



TITULO IV. DEL SISTEMA DE ELECCIONES.

ARTÍCULO 35.-
La Asamblea General Extraordinaria elegirá cada dos años a la Junta Directiva como Órgano que dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de los Estatutos.

ARTÍCULO 36.- El Proceso de Elecciones, dará comienzo con la apertura del procedimiento electoral, una vez acordado en Junta Directiva, que será comunicado a todos los socios que formen parte de la Asociación, (que se encuentren al día en el pago de las cuotas), de forma fehaciente y por escrito.

ARTÍCULO 37.- Para el desarrollo del Proceso de Elecciones la Junta Directiva se constituirá en Comité Electoral, desde el momento de la convocatoria de elecciones para velar por el desarrollo legal del procedimiento y por el cumplimiento y normalización de todo el proceso.

ARTÍCULO 38.- El Procedimiento Electoral tendrá un plazo máximo de diecisiete días, desarrollados, de la siguiente forma:

El Plazo de presentación de candidaturas, en lista cerrada, será de siete días, a partir de la convocatoria.La aceptación y estudio de candidaturas será de dos días a partir de la presentación.Comunicación de rechazo o aceptación de las candidaturas presentadas un día después del estudio de candidaturas.El Plazo de impugnaciones será de tres días, dictándose un día más tarde las respectivas resoluciones.Proclamación definitiva de las candidaturas, una vez transcurrido el plazo de 14 días desde que se inició el procedimiento electoral, y a tres días vista de la Asamblea.

ARTÍCULO 39.- Los/las candidatos/as a la Presidencia deberán cumplir una serie de requisitos, siendo la falsedad de alguno de ellos, motivo justificado de su expulsión como candidato/a:

a) Ser mayor de edad y residente en la barriada del Santuarto

b) Plena capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

c) Contar con una antigüedad mínima de seis meses, como asociado.











TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.



ARTÍCULO 40.-
La Asociación contará con un patrimonio propio e independiente para la consecución de sus fines, que inicialmente asciende a 30.000 €, y sus recursos serán los siguientes:

Las cuotas de los/as asociados/as, que serán acordadas por la Asamblea General.Las subvenciones, donaciones y recursos otorgados por las distintas Administraciones Europeas, Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, así como las concedidas por Entidades Públicas, Privadas o Particulares.Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación así como los ingresos de su propio Patrimonio.Otras que eventualmente se produzcan.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



ARTÍCULO 41.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como detalle de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un Libro de Actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y Representación.

La Asociación llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación, adaptándose al Plan General de Contabilidad y a cuantas disposiciones en esta materia dicte la Hacienda Pública y conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación según la propia Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación; y establecerá sus presupuestos en ejercicios económicos anuales.



TÍTULO VI. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.



ARTÍCULO 42.-
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución en la forma prevista en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 43.- La Asociación sólo podrá disolverse en los casos siguientes:

1) Por Sentencia Judicial Firme.
2) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.



ARTÍCULO 44.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria encargará a la Junta Directiva o designará una Comisión Liquidadora, para proceder a la Liquidación del patrimonio, que en ese momento posea extinguiendo en primer lugar las cargas de la Asociación y destinando el sobrante si lo hubiera a las Fundaciones u organizaciones apoyadas por la Asociación, o lo previsto en el artículo 39 del Código Civil.



ARTÍCULO 45.- Las funciones de la Comisión Liquidadora serán las siguientes:

Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, necesarias para proceder a la liquidación.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.Solicitar la cancelación de los asientos en Registro.El haber resultante, tras la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que hayan sido determinadas en la Asamblea que acordó la disolución.En caso de insolvencia de la Asociación la Comisión Liquidadora, promoverá de forma inmediata el procedimiento correspondiente ante el/la juez/a competente.

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